ASUNTO : FP02-V-2007-000345
RESOLUCIÓN N° PJ0232007000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN SANTAELLA FLORES, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 27 de Marzo de 2007, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANTAELLA FLORES, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR
|