ASUNTO: FP02-V-2007-000425
RESOLUCION: PJ0232007000539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista el escrito de fecha 12/06/2007, suscrito por los Ciudadanos: CARMEN MARIA AFANADOR y JOSE EDUVIGES CASAÑAS AFANADOR, titulares de Cedulas de Identidad Nº V-8.872.832 y V-10.047.439, actuando en su carácter de representante legal de los niños y/o adolescente: GERARDO JOSE y SEBASTIAN JOSE CASAÑAS AFANADOR, asistida en este acto por la Profesional del Derecho GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la homologación en la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación Alimentaria, un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 614.790, oo), y que llevado a Bolívares da un total de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 301.247,10), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 614.790, oo), y que llevado a Bolívares da un total de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 301.247,10), para cubrir los gastos de los Uniformes y Útiles Escolares en el mes de SEPTIEMBRE. La suma equivalente a un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 614.790, oo), y que llevado a Bolívares da un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 405.761,40), para gastos de recreación, dicha cantidad será adicional a la suma mensual. La suma equivalente a un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 614.790, oo), y que llevado a Bolívares da un total de SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 602.494,20), para gastos de la compra de la Ropa de Estrenos para el mes de DICIEMBRE. Asimismo, se compromete a cubrir en CIEN POR CIEN (100%), de los Gastos Médicos, Seguro y Hospitalización, Se ordena oficiar a la Empresa MGH, Vigilancia Privada y Protecciòn de Bienes del Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, a excepción de las Treinta y Seis Mensualidades (36), según Oficio Nº 1051-3, de fecha 23/04/07, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000425
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