ASUNTO : FP02-V-2007-000403
RESOLUCIÓN N° PJ0232007000290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano LEWIS JOEL MUÑOZ APONTE, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 16 de Abril de 2007, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano LEWIS JOEL MUÑOZ APONTE, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda.- Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR