ASUNTO : FP02-V-2007-000369
RESOLUCION N° PJ0232007000295
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: CORDERO DAGLUCK CHARLES EZEQUIEL y TORREZ CRUZ NIEVES DEL CARMEN, titulares de las Cédula de Identidad N° 4.985.416 y 16.498.588, respectivamente donde disponen: PRIMERO: Para el cumplimiento de la Obligación Alimentaria el padre de la niña involucrada se compromete a depositar en forma mensual y consecutiva la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00), en forma mensual y consecutiva, la cual equivale a un salario mínimo. Igualmente se compromete a depositar en forma adicional y por concepto de útiles escolares pagaderos en mes de Septiembre, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y para el mes de Diciembre se compromete a depositar en forma adicional la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), equivalentes a un salario mínimo. Este Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes acuerda impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena hacer entrega mediante Cheque a la madre guardadora las sumas de dinero que reposan en la cuenta corriente de este Tribunal, la cual fue consignada por el ofertante y aperturar a la beneficiaria, cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN TORRES CRUZ, madre guardadora de la niña involucrada en la presente causa. Archívense las actuaciones.

LA JUEZ DE PROTECCION N° 3

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE OFERTANTE



LA PARTE OFERIDA



LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR

LEMR/Annis