ASUNTO: FP02-V-2007-000285
RESOLUCION NRO: PJ0232007000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 25-04-07, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que los ciudadanos: NIURKA ELIZABETH RENGIFO PIAMO y PEDRO JESUS PERALES BOLIVAR, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.469.322 y 13.015.809, en la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, debidamente asistida la parte demandante por la Dra. MARIA PEREZ, Defensora Publica en Materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente, y la parte demandado sin abogado Defensor, anunciado el acto con las formalidades de Ley, a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos antes identificados, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y lográndose la misma llegaron al siguiente acuerdo el ciudadano: PEDRO JESUS PERALES BOLIVAR, se compromete a suministrarle a los niños: YOSCAR JOSE, YOSCAR ANDRES, LEIDIMAR DE JESUS y PEDRO DE JESUS, la Suma equivalente a un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.322.764,75), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación Alimentaria y depositados directamente en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-31-0010016164, Igualmente la suma equivalente a un NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del salario mínimo nacional, y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.481.585,50), para el mes de Septiembre por concepto de gastos escolares, dicho monto será adicional a la pensión alimentaria. Asimismo en el mes de Diciembre, la suma equivalente a un CIENTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (157%) del salario mínimo nacional, y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.804.350.25), como Bonificación de fin de Año, adicional a la pensión de alimentos, asimismo el Bono de Juguetes, que le corresponde a los niños antes mencionado, y las medicinas que serán compradas por el ciudadano: PEDRO JESUS PERALES BOLIVAR, Todos los montos antes señalados aumentaran a medida de que aumente el salario mínimo nacional. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal en fecha 16-03-07, según oficio Nro. 768-3. A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Director de Personal del Hospital de Guri Municipio Raúl Leoni, Estado Bolívar, para dicho efecto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA DE SALA (TEMP)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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