ASUNTO : FP02-S-2007-001740
Resolución N° PJ0232007000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa, que el ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS MEDINA, identificados en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 29 de Marzo de 2007, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS MEDINA, antes identificado, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el párrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaría. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR