REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario
y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar,12 de Abril de 2007.-
196º y 148º
ASUNTO: FP02-S-2007-001421

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos anexos, interpuesta por los Ciudadanos: RAMÓN JIMMY TARIFE YÉPEZ, Y YERITZA JOSEFINA ALBORNOZ PACHECO, mediante la cual piden se les declare el DIVORCIO por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentando la acción en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal ordena anotarla en el Libro de Causas respectivo. Y por cuanto del examen de los recaudos acompañados a la misma se evidencia que de la unión matrimonial existente entre los prenombrados cónyuges procrearon Dos (2) hijas de nombres: NORBYS JOSEFINA Y NORMA DEL VALLE, de 14 y 13 años de edad, quienes nacieron en fechas 17 de Abril de 1.993 y 23 de Noviembre de 1.994, tal como consta de las Partidas de Nacimiento marcadas “A” y “B”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:

Que por cuanto existen menores de edad involucrados dentro de la misma, y este Tribunal no es competente para conocer de la misma, se procede a su DECLINACIÓN por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de dicha solicitud, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177, parágrafo Primero, Ordinal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicho proceso, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-