REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2007.-
196º y 148º
ASUNTO: FP02-M-2003-000171
Sentencia Nº PJ0182007000260

Vistas las actas que conforman el presente Expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por S.T.C. POLAR, C.A., en contra de: DISTRIBUIDORA POSADA, S.R.L.., este Tribunal observa:

Que desde el día 11 de agosto del 2003 hasta la presente fecha 13 de Abril de 2007, no se ha realizado ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la Perención contemplada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido el Tribunal advierte que el precitado artículo señala:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año, sin haberse ejecutado, en dicho lapso, ningún acto de procedimiento por las partes”.-

De acuerdo a la norma citada supra, toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año, sin haberse ejecutado, en dicho lapso, ningún acto de procedimiento por las partes. Conforme a las disposiciones mencionadas, se hace necesario concluir que toda inactividad procesal durante Un (1) año, es sancionada con la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Y así se resuelve.-

En el caso bajo estudio, se advierte que entre las fechas indicadas arriba, la parte actora nunca formuló acto alguno capaz de interrumpir la PERENCIÓN GENÉRICA, contemplada en el encabezamiento del Artículo 267 del citado Código, por lo que es lógico concluir, que en el presente caso se ha producido la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a la mencionada norma.- Y así se decide.-
La Juez,



Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,


HFG/marbella.-