REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: FP02-S-2006-001332

RESOLUCION N° PJ0182007000239
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 14-03-2006 por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESCALANTE LARA y KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.968.984 y 18.827.984 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANNABELA GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.777, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 12-02-2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 17-03-2006, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 02-05-2006, los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESCALANTE LARA y KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, otorgaron Poder Apud-Acta a la abogada ANNABELA GONZALEZ.-

Mediante diligencia de fecha 12-06-2006, la abogada ANNABELA GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALANTE LARA y KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, solicitó copias certificadas de todo el expediente.-

Por auto de fecha 14-06-2006, el Tribunal ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-

Mediante diligencia de fecha 20-03-2007, el Ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE LARA, identificados en autos y debidamente asistido de la Abogada CANDIDA ROSA IMENEZ ESPINOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.416, solicitó al Tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Por auto de fecha 22-03-2007, el Tribunal ordenó la notificación de la Ciudadana KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, y una vez que conste en autos la misma en el Tercer día de despacho siguiente se decretará la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, propuesta por ella y su cónyuge, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 28-03-2007, la Ciudadana KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, asistida del abogado LUIS ALBERTO MOSQUEDA, mediante la cual se da por notificada.-

Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 14-03-2006, comparecieron los accionantes y solicitaron al Tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, el Sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESCALANTE LARA y KARLAS ANDREINA SALAZAR MENA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° 42 de fecha 12 de Febrero del año 2003.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de abril del año 2007. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-