REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-S-2006-001956

RESOLUCION N° PJ0182007000287
JURISDICCION CIVIL.-

“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 28 de Marzo del 2.006, el Ciudadano: EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.636.886 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.065 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1.750, Folio 248, Libro 4, Tomo 4, del año 1.981, y que corre inserta al folio tres (03) del presente Expediente, y explicó que en la referida partida adolece de lo siguiente: 1.) El solicitante aparece como EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, ya que cuando fue presentado por su padre, este no había sido reconocido a su vez por su padre, señalando que su progenitor es el ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.551.531 y de este domicilio, quien fue reconocido por su padre el ciudadano PEDRO GARCIA BETANCOURT, en fecha 15-08-1996, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando asentado bajo el N° 13, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y 2.) La rectificación solicitada consiste en que se modifique en la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, en cuanto a que aparezca como hijo de EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER, es decir, que aparezca con los verdaderos apellidos de su padre, y quede rectificada como “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA GONZALEZ”.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha 26 de Abril del 2.006, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido Edicto al Acto de Contestación de la demanda, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-

En diligencia de fecha 03 de Octubre del 2.006, el ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, asistido de la abogada GREHALIA DEL VALLE LARA DE FIGARELLA, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR", de la misma fecha, contentivo del Edicto que ordenó publicar este Tribunal.-

En fecha 20 de Febrero de 2.006, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa del actor Ciudadano: EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, asistido del abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, en su libelo de demanda de expresar que en su Partida de Nacimiento adolece de lo siguientes: 1.) El solicitante aparece como EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, ya que cuando fue presentado por su padre, éste no había sido reconocido a su vez por su padre, señalando que su progenitor es el ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.551.531 y de este domicilio, quien fue reconocido por su padre el ciudadano PEDRO GARCIA BETANCOURT, en fecha 15-08-1996, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando asentado bajo el N° 13, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y 2.) La rectificación solicitada consiste en que se modifique en la partida de nacimiento del ciudadano “EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ”, en cuanto a que aparezca como hijo de “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER”, es decir, que aparezca con los verdaderos apellidos de su padre, y quede rectificada como “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA GONZALEZ”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA GONZALEZ”, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 1.750, Folio 248, Libro 4, Tomo 4, del año 1.981, en el sentido de corregir lo siguiente: 1.) Que el solicitante aparece como EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, ya que cuando fue presentado por su padre, éste no había sido reconocido a su vez por su padre, señalando que su progenitor es el ciudadano “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER”, quien fue reconocido por su padre el ciudadano PEDRO GARCIA BETANCOURT y 2.) La rectificación solicitada consiste en que se modifique en la partida de nacimiento del ciudadano “EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ”, en cuanto a que aparezca como hijo de “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA SOLER”, es decir, que aparezca con los verdaderos apellidos de su padre, y quede rectificada como “EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCIA GONZALEZ”, como aparece escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-