REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2006-002605
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 24-04-2006 por los Ciudadanos: HERNAN JOSE GUILARTE y ANAHIS COROMOTO TOVAR RULL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.079.513 y 8.881.847 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARYINOTH SANCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.770, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01-02-2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 26-04-2006, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 27-04-2007, los Ciudadanos HERNAN JOSE GUILARTE y ANAHIS COROMOTO TOVAR RULL, identificados en autos y debidamente asistidos de la Abogada MARYINOTH SANCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.770, solicitaron al Tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 24-04-2006, comparecieron los accionantes y solicitaron al Tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, el Sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos: HERNAN JOSE GUILARTE y ANAHIS COROMOTO TOVAR RULL, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° 02 de fecha 01-02-2002.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,
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