REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2007-000800
RESOLUCION N° PJ0182007000301
JURISDICCION CIVIL.-
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 13 de Febrero del 2.007, los ciudadanos ISABEL MARITZA HURTADO RIVAS y OSWALDO DE JESUS ALACAYO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.851.087 y 4.596.174 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE SILVA OTAIZA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 80.772 y de igual domicilio respectivamente, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 10 de Enero del año 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JESUS OSWALDO, OSCAR JOSE, RENE DE JESUS y OSMARY BEATRIZ, mayores de edad en la actualidad y que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2.007, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 23 de abril de 2.007, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO CORREA, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.007, admitió la solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos ISABEL MARITZA HURTADO RIVAS y OSWALDO DE JESUS ALACAYO CARABALLO, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los Ciudadanos ISABEL MARITZA HURTADO RIVAS y OSWALDO DE JESUS ALACAYO CARABALLO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Enero del año 1.986, por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las ocho y Cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
|