REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 01 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000071
ASUNTO : FP01-D-2007-000071


AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia de Presentación realizada en la jornada de guardia el día Domingo 01-04-07, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, le imputó al adolescente xxxxxxxxxxxxla presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previstos en el Titulo IX, Capitulo II (Lesiones) del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: En cuanto al procedimiento a seguir en la presente causa, consta en las actuaciones que la denunciante ciudadana: Elizabeth Rodríguez Salazar, manifiesta que los hechos ocurrieron como a las ocho y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.) y el imputado manifiesta que fue a las ocho de la noche (08:00 p.m.), y el acta policial dice que a las 09:35 p.m., media hora después de los hechos reciben la llamada y hacen el operativo y logran la captura del adolescente en las adyacencias de su residencia, ingiriendo bebidas alcohólicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…” o al que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…” se evidencia que en el presente caso estamos ante una cuasi flagrancia ya que fue detenido en las adyacencias de su residencia a poco tiempo de suceder los hechos, y por cuanto no consta si es cierto el dicho del imputado de que fue detenido en su residencia, no podemos señalar que el procedimiento es arbitrario, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Segundo: De acuerdo a la denuncia de la victima supuestamente sufrió algún tipo de lesiones y así lo manifestó el adolescente que tiro una botella y la misma fue a dar en la humanidad de la victima y lo hizo con el fin de defenderse del esposo de la señora, quien lo estaba agrediendo; consta que el imputado se encuentra lesionado en su brazo izquierdo a nivel del codo, el cual lo tiene hinchado, en virtud de que fue agredido por el esposo de la victima, en tal sentido se ordena se le practique informe médico al adolescente; ahora bien en cuanto a las lesiones que sufrió la victima, se presume que es así por cuanto ameritó que la trasladaran hasta el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, por lo tanto debió sufrir algún tipo de lesión, lo cual no está acreditado por cuanto no existe informe medico forense, debido a que a penas se está iniciando con las investigaciones, probablemente pudiera estar incurso el adolescente en el delito de Lesiones, la cual no puede aún determinarse, en virtud de que como ya se dijo, falta el informe médico, en tal sentido el Tribunal acuerda la libertad del imputado , de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante este Juzgado. Por último se ordena oficiar al Jefe de del Centro Asistencial de Gurí, Municipio Raúl Leoni, a los fines de determinar el tipo de lesión en el brazo izquierdo a la altura de el codo. Notifíquese al Director de la Casa de Formación Integral de Varones de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Siendo las 12:15 de la tarde se declara concluido el acto.-

El Juez Segundo de Control,

Abg. Saidia Álvarez Silvera.

El Secretario de Sala,


Abg. Jeingert Jesús Jiménez