REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000076
ASUNTO : FP01-D-2007-000076
AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como fue la Audiencia de Presentación realizada en el día Sábado 14/04/2007, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, le imputó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad (Porte Ilícito de Arma de Fuego), previstos en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: De acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, las actuaciones y lo expuesto por el adolescente, el Procedimiento a seguir en el presente caso es el ORDINARIO, conforme a los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vista las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y de las evidencias de las actas policiales, ello a fin de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones. Segundo: Este Tribunal comparte la calificación Jurídica imputada por el Ministerio Público, en lo que constituye el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación del imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Se acuerda la Libertad del adolescente imputado desde esta sala. Ofíciese lo conducente a la Comisaría correspondiente. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Saidia Álvarez Silvera.
La Secretaria
Abg. Ingrid Castro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Ingrid Castro