REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000174
ASUNTO : FP01-D-2006-000174
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15-06-1990, de 16 años de edad, cédula de identidad Nro. XXXXXX residenciado en el XXXXXXXXXXX, de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra quien la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 28 de Marzo de 2007 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en la misma fecha, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO FRSUTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 Y 413, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la Audiencia Preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO FRSUTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 Y 413, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: Que en fecha 08 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche el ciudadano Néstor José López Urbano, quien es victima en la presente causa se encontraba en un puesto de perro calienteXXX cuando de pronto avistó a un sujeto apodado “El Lito”, quien estaba escondiéndose, luego la victima se disponía a comprar un refresco en la licorería ubicada en dicho Centro Comercial cuando observó que venía una moto de color rojo conducida por el adolescente imputado XXXXXXXXXXXX y venía como parrillero el sujeto apodado “l Lito”, quien con arma de fuego en mano comenzó a efectuarle varios disparos, procediendo la victima a correr para evadir los disparos, logrando ser impactado en el hombro izquierdo, dándose a la fuga el imputado y su acompañante. Inmediatamente se presentó una comisión policial de la Comisaría de Heres, quienes iniciaron un operativo por la Avenida San Vicente de Paúl, en las adyacencias de la invasión, donde lograron avistar dos sujetos a bordo de una moto con las mismas características dadas por el supervisor de los servicios, y éstos al avistar la unidad policial el imputado se bajó de la moto en veloz carrera y el Lito siguió en la moto a toda velocidad por un callejón, la comisión policial solicitando apoyo a la central SIEB 171, persigue al imputado quien se introdujo en una vivienda de zinc (barraca), logrando su captura. TERCERO: SANCION SOLICITADA LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal D del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual solicito un lapso de duración para su cumplimiento de DOS (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 570 Litera g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Pruebas promovidas por la Representación Fiscal: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración de los funcionarios C/2 (PEB) Carlos González Romero Bolívar y (PEB) Agente Héctor Adrian León Sgto. René Hernández adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Heres y solicito sea incorporada para su lectura de conformidad con el artículo 339 n° 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial de fecha 08-10-2006. Con el objeto de demostrar tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado. 2.-Declaración de los funcionarios Eugenio García y Luis Castro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Bolívar, solicito sea incorporada para su lectura de conformidad con el artículo 339 n° 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes practicaron Inspección Técnica en fecha 09-10-2006, efectuada en el lugar de los hechos a los fines de demostrar la existencia del lugar de los hechos. 3.- Declaración del experto Darleni López adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, solicito sea incorporada para su lectura de conformidad con el artículo 339 n° 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Reconocimiento Médico Legal Técnica N° 2039 de fecha 23-10-2006 con el objeto de demostrar el carácter de la lesión sufrida por la victima.- 4.- Declaración testifical del ciudadano Rafael Antonio Barreto Olivo, quién declarará en su carácter de testigo por cuanto vio cuando el acusado iba manejando la moto mientras un sujeto apodado el “LITO” disparaba en varias oportunidades en contra de la victima, con el fin de demostrar la participación del acusado en los hechos. 5.- Declaración testifical del ciudadano Néstor José López Urbano en su condición de victima para que exponga el modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. La defensa no promovió prueba alguna acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente anteriormente identificado. En cuanto a la medida cautelar a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se ratifica la medida cautelar impuesta en fecha 09 de Octubre del 2006, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante el Tribunal de Juicio modificando el lugar de presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el ENJUICIAMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXX , y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Quedando las partes debidamente notificadas con la lectura del auto. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diarícese. Cúmplase.
La juez de Control 2°
Abg. Saidia Alvarez Silvera
La Secretaria
Abg. Silvia Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Silvia Silva