REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000081
ASUNTO : FP01-D-2007-000081

AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


Celebrada como fue la Audiencia de Presentación realizada el día Martes 24/04/2007, en la cual la Fiscal Novena del Ministerio Público, le imputó al adolescente xxxxxxxxx, la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado), previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente: este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, quien encuadra la conducta desplegada por el adolescente imputado dentro del tipo penal que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los ordinales 458 del Código Penal vigente, se encuentran acreditados en los siguientes elementos de convicción: 1.- Del acta policial de fecha 23-04-2007, cursante al folio cinco (05) de las presentes actuaciones. 2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Iván Ramón Castellano Ortúñez la cual cursa al folio 06 de las actuaciones, donde manifiesta como sucedieron los hechos y explica las características de la persona detenida que es moreno, de dientes malos y cara demacrada, y que alertó a los vecinos, igualmente manifestó que al que capturaron fue uno de los que participó en el hechos. 3.- El acta de entrevista de los funcionarios José Corrales y Miranda Oviedo, que riela al folio 07. 4.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Douglas Danelo, inserta al folio 11. 5.- Experticia N° 121 de fecha 24-04-2007 realizada al celular incautado así como al Koala, cursante al folio 12.- Por todos los elementos antes descritos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la ciudadana representante de la vindicta pública, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente imputado dentro del tipo penal que configuran el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Segundo: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que la Fiscalia del Ministerio Público continúe con las investigaciones, ya que se evidencia que la victima estaba en compañía del colector del transporte, así mismo el acusado manifiesta que los objetos que él poseía son de su propiedad, el carnet es de su hermano, y el celular es de su novia y él dinero era suyo, todo esto debe ser investigado. Tercero: En relación a la medida cautelar preventiva de detención solicitada por la representación del Ministerio Público, y la medida cautelar solicitada por la defensa, el tribunal tomando en cuenta las actas, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la edad del adolescente, los principios y garantías que rigen la Convención de los Derechos del Niño y la ley Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, donde la DETENCIÓN, se llevara a cabo de conformidad con la Ley , y se utilizará como medida de último recurso… y se DISPONDRA de diversas medidas alternativas a la internación en Instituciones. Tal es el caso que nuestro Derecho penal juvenil en el artículo 582 de la Ley Especial existen varias medidas, siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas, con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el adolescente, en tal sentido este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole el tribunal al adolescente, que su incomparecencia a las presentaciones sin causa justificada será motivo de revocatoria de la presente medida cautelar. Cuarto: Se ordena la practica de los exámenes Psico-Sociales al adolescente , por parte de la trabajadora social y del Médico Psiquiatra, debiendo comparecer el adolescente el día JUEVES 26-04-2007 a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Quinto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarlos sobre las presentaciones del adolescente. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez Segundo de Control,

Abg. Saidia Álvarez Silvera.
La Secretaria de Sala

Abg. Silvia S