REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000125
ASUNTO : FP01-D-2005-000125


RESOLUCION N° PJ0162007000063


REVISION DE LA MEDIDA

Revisada la presente causa: FP01-D-2005-000125 y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en la norma contemplada en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente en fecha 21-03-2006, a través de la cual se impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a la joven: MARBELIS KATHERIN SANTELIS HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cedula N° 19.297.079, residenciada en el Bario Nueva Esperanza, Calle Santa Rita, Casa s/n de esta Ciudad. Por el lapso de: OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ordinal 3° ejusdem y con vista a los informes suscritos por los Profesionales adscritos a los Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, trabajadora Social, y Médico Psiquiatra, cursantes a los folios: dieciocho (18), veintitrés (23), Treinta (30), Treinta y cinco (35), Treinta y siete (37) de la primera pieza, que la adolescente ha comenzado a cumplir con la medida ante el médico Psiquiatra el 31 de Julio del 2006, siendo sus siguientes presentaciones en fechas: 01/08/06, 05/09/06, 05/10/06, 06/11/06, 06/12/06; dando un lapso de SEIS (6) MESES de presentación ante el médico, lo que significa que le falta por cumplir todavía DOS (2) MESES. De la revisión que se realizara al libro de Control de presentaciones de los adolescentes llevados por este Tribunal de Ejecución, se pudo evidenciar que la adolescente compareció en fechas: 16/06/06, 30/06/06, 26/07/06, 31/07/06, 15/09/06, 06/11/06, 02/04/07, en los meses de Agosto, Octubre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, NO compareció, lo que significa que le falta por cumplir todavía CINCO (5) MESES; de igual manera ha observado esta Sala, que la adolescente solamente se ha presentado en Libertad Asistida en Dos ocasiones, según consta de informe cursante en el folio 45 remitido por la Coordinadora de ese ente, en fechas: 11/10/06 y 06/11/06 significando ello que también le falta por cumplir SEIS (6) MESES. En vista a todo lo anteriormente expuesto y con base en los Principios y finalidades de las medidas impuestas ante los referidos entes, a los efectos de concientización, aceptación y readaptación de la adolescente al entorno social y al núcleo familiar y por cuanto la adolescente ha cumplido en forma irregular con la medida. Este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE : MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente: MARBELIS KATHERIN SANTELIS, en consecuencia de ello deberá completar el lapso que le faltan por cumplir, como se evidencia del nuevo Computo cursante en la presente causa de esta misma fecha. Cítese, a fin de ser impuesta del presente auto. Notifíquense a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. AMADA HIDALGO COVA.


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YEINGERT JESUS JIMENEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YEINGERT JESUS JIMENEZ-