REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 30 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000030
ASUNTO : FP01-D-2005-000030


RESOLUCION N° PJ0162007000068



REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy 30 de Abril del 2007, la Audiencia Oral en la presente causa, signada con el N° FP01-D-2005-000030; que se le sigue al jóven adulto: RONNY ARGENIS MARTINEZ RUIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-19.475.279, natural de esta Ciudad, nacido el 30/10/1988, hijo de los ciudadanos: Carmen Moraima Ruíz de Martínez, quien se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal por el lapso de TRES (3) años, representado en este acto por la ciudadana Defensora Pública Primera Dra. JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente; conforme en los artículos 647 literal “e” que refiere la revisión de la medida para modificarla, mantenerla o sustituirla.

Todo ello cumpliendo con los artículos 43, 46 numeral 2°, 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 538, 542, 544, 621, 629, 630, 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA en la Causa que se le sigue al ya prenombrado jóven adulto. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oída el planteamiento y solicitud de la ciudadana Defensora Pública, Dra. JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS, quien ratificó su escrito donde solicita darle una oportunidad a su defendido de desarrollar las metas a largo plazo, con el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, ya que en el internado Judicial no se ha podido cumplir a cabalidad el Plan Individual; afirmando que el joven adulto ha superado aspectos negativos de su conducta a pesar de las limitaciones y desea que se le brinde una oportunidad para reingresar a la Sociedad y a su grupo familiar.

El joven RONNY ARGENIS MARTINEZ, solicitó se le diera una oportunidad, para seguir sus estudios, que no quiere ser mal ejemplo para sus dos hijas y para estar con su familia.

Así mismo han sido oídos las exposiciones por parte de cada uno de los miembros del Equipo Multidisciplinario, de este Sistema, ciudadanos: Lic. Mirian Carico: Durante el tiempo que el estuvo en la Entidad, tuvo una conducta aceptable, era cumplidor de normas, siempre manifestó arrepentimiento, presenta proyecto de vida. Manifestó se le otorgara un cambio de medida.

Lic. Lumitza Rodríguez: Considera que ha tenido mucho apoyo familiar, ha habido mucha preocupación por su familia, ha tenido buena conducta, ha sido responsable en el cumplimiento de las normas, mostró estabilidad, se compromete a cumplir el cambio de medida y está como proyecto irse al Servicio Militar, por lo considera otorgarle un cambio de medida.

Lic Carmen Alicia García: Asistía voluntaria ante el cumplimiento del Plan que le hizo; existe cambio de actitud y conducta, mayor conciencia sobre su problemática y ha visto las consecuencia de su comportamiento, sobre todo en el aspecto moral, con sentimiento de culpa, considera cumplida las metas a corto plazo. Requiere un mayor esfuerzo y apoyo, con vigilancia de Psicólogo y Psiquiatra. Consideró otorgarle un cambio de medida.

Lic. Joel Obdola: Desde su inicio siempre tuvo actitud tranquila y creo que se le debe dar una oportunidad.

Dr. Carlos Forbiducci; El joven ha tenido una evolución positiva, proyecto de vida a media , pero con su control externo como puede ser con una medida de libertad asistida supervisada, considera que se le puede otorgar una medida menos gravosa. En resúmen han llegado a coincidir en que el joven ha presentado arrepentimiento, deseo de superación, con proyecto de vida; terminar sus estudios y vivir nuevamente en Sociedad, Esta Sala aunado a lo expuesto por cada uno de los integrantes del equipo multidisciplinario, ha analizada los informes anteriores en vista de que se ha evaluado en tres ocasiones, que anteriormente el joven, según Diagnóstico señalado, tenía problemas de conducta, de comportamiento, problema psicosocial grave y hoy según lo expuesto, su evolución ha sido muy positiva con proyecto de vida, concluyendo en que se le debe dar una oportunidad, cambio de medida bajo evaluación Psicológica y Psiquiátrica.

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Dra. Meralda Rondón Chavarri, Conozco a Ronny desde sus inicios, le ha dado consejos, ha visto siempre en el a una persona tranquila, equilibrado, que mejorará con el trabajo que se le seguirá con el Plan Individual, manifestó que se le puede dar una medida menos gravosa.
Computando, que la sanción de privativa a cumplir según Sentencia fue de Tres (3) Años; haciéndose en este misma acto la corrección del Cómputo anterior. Tuvo privado hasta el día de hoy 30/04/07: Once (11) Meses y Trece (13) Días, quedando un lapso por cumplir de: Dos (2) Años y Diecisiete (17) Días.

Por todo lo anteriormente expuesto, aunado a lo expuesto en esta Sala es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

De conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “E” en concordancia con los artículos 621 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículos 37 de la Convención de los Derechos del Niño, SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, al joven RONNY ARGENIS MARTINEZ RUIZ ya anteriormente identificado por medidas menos gravosas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “D” y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el mismo artículo anterior en su literal “B”por el lapso de DOS (2) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS; a cumplir Un (1) año de Libertad Asistida y Un (1) año y Diecisiete días de Reglas de Conducta; cada 15 días por ante Libertad Asistida ubicada en el Parque Bolívar y la Trabajadora Social y por ante el Médico Psiquiatra, a criterio del mismo.

Entre las REGLAS DE CONDUCTA está: 1.-No acercarse a la víctima 2.- No involucrarse en otro hecho punible 3.- Control Psicológico 4.- Conseguir un trabajo o seguir estudiando y consignar constancia de ello ante este Tribunal. 5.- Realizarse exámen toxicológico cada Dos(2) meses. En consecuencia a esta sustitución de medida, se Acuerda su libertad desde esta misma Sala y por cuanto el joven se encontraba recluído en el Internado Judicial de esta localidad, se ordena oficiar y librar lo conducente para su excarcelación y conocimiento del Director de es Internado.

Ofíciese igualmente a Libertad Asistida, anexándole Copia Certificada de esta Resolución; así como al equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Quedan las partes debidamente notificados de este auto. Y así se decide.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. AMADA HIDALGO COVA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YEINGERT JIMENEZ