REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: FP02-T-2006-000025
Luego de haber examinado las actas que conforman este expediente este órgano jurisdiccional ha detectado un vicio en la citación que apareja, como efectivamente lo denunció el sedicente representante de Seguros Guayana, la nulidad y reposición de la causa al estado en que se agote la citación de los codemandados Carlos Eliquiza Velazco y Miguel Angel Lazano.
Ciertamente, el día 2 de agosto de 2006 se ordenó la citación mediante carteles de los demandados de autos en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 8 de agosto el apoderado judicial de la parte actora procedió a consignar un ejemplar de los periódicos en los que apareció publicado cada uno de los carteles de citación.
El día 18 de septiembre de 2006, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber hecho la fijación del cartel en la dirección de residencia de los codemandados.
El día 3 de octubre comparecieron los profesionales del derecho Amauris Aular Cabeza y Mayelys Ortiz Villa en representación de Carlos Eliquiza, dando contestación a la demanda en esa misma fecha.
No consta que se hubiera dado cumplimiento al trámite de designación de defensor judicial del otro codemando Miguel Ángel Lazano.
La omisión en la designación de defensor judicial vicia absolutamente los actos del proceso conforme a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil dado que la citación como lo previene el artículo 215 eiusdem es formalidad necesaria para la validez del juicio, de donde se sigue que al faltar la designación del defensor judicial de uno de los codemandados y la ulterior citación de ese defensor se quebrantó el debido proceso y se dejó en virtual indefensión al accionado que no fue representado por el defensor ad litem, todo lo cual forzosamente conlleva a decretar la nulidad de la contestación de la demanda efectuada por los apoderados del ciudadano Carlos Eliquiza y de los actos del proceso subsiguientes, retrotrayéndose la causa al estado en que se designe defensor judicial que represente al ciudadano Miguel Ángel Lazano, con quien se entenderá la citación. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Cúmplase,
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.
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