REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 14 de julio de 2.006, la ciudadana GISELA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, obrera, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.877.642 y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho VICTOR TEJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.508, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Sucre, de la Población de Moitaco, donde nació la solicitante.-
Alega la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en la Población de Moitaco, Municipio Sucre del Estado Bolívar, el día nueve (09) de mayo del año 1963.
Que fue presentada por su progenitora ciudadana María Bartola Martínez ante la Prefectura de la Población de Moitaco donde le expidieron su partida de nacimiento, pero que dicha partida la entregó ante las Oficinas de la Dirección de Identificación y Extranjería cuando sacó su cédula.
Que posteriormente se trasladó al lugar de su nacimiento a solicitar una nueva partida de nacimiento y no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de Moitaco, Municipio Sucre del Estado Bolívar, ni en los de la Oficina Principal del Registro Público de Ciudad Bolívar.
Con fecha 09 de agosto de 2.006, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil en concordancia con el 507 ejusdem, se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.-
Notificado como fue la Fiscal del Ministerio Público y publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, habiéndo comparecido la ciudadana Bartola Martínez manifestando que la ciudadana Gisela del Carmen Martínez es su hija, que nació el 09 de mayo del año 1963 en la Población de Moitaco, Municipio Sucre del Estado Bolívar y que su acta de nacimiento no se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimiento de esa localidad ni en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a Pruebas el procedimiento de inserción propuesta.-
Abierto a Pruebas, la solicitante ratificó los documentos consignados con la solicitud de inserción: fotocopia simple conjuntamente con su cédula de identidad, constancia de sus datos filiatorios, constancia del Registro Principal de Ciudad Bolívar, Edicto publicado el 11-08-06 en el Diario Ultimas Noticias y el testimonio de la ciudadana María Bartola Martíunez.-
Demostrado como ha quedado lo alegado por la Solicitante, de demostrar la necesidad de la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de las pruebas promovidas, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes:
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante GISELA DEL CARMEN MARTINEZ, quien nació en la Población de Moitaco, Municipio Sucre del Estado del Estado Bolívar, el día nueve (09) de mayo del año 1963, hija de María Bartola Martínez, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de abril del Año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortez B.-
La Secretaria,
Abg.Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta y tres de la tarde ( 1:53 p.m. ).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Asunto FP02-S-2006-004526.
Resolución Nro. PJ0192007000315.
|