REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 08 de diciembre de 2006 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (24/11/06), escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: LUIS JESUS CASTRO RON y MABEL MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 6.530.530 y 7.877.377, respectivamente domiciliados en la población de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MANUEL GOMEZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 793.423 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con fecha 05 de Febrero de 1.982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02, folios 03 al 05, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.982, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en la Población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar;
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo bienes de fortuna que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 15 de febrero del año 1.982, han permanecido separados de hecho; es decir, por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 20 de abril del 2005 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2006-007253, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 06 de marzo de 2007 y con fecha 12 de marzo de 2007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud".-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos LUIS JESUS CASTRO RON y MABEL MARGARITA por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.
ASUNTO: FP02-S-2006-007253
RESOLUCIÓN Nº PJ0192007000313
|