REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
ASUNTO : FP02-F-2006-000026
En fecha 21 de febrero de 2.006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal asunto N° FP02-F-2006-000026, relacionado con el juicio de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS ofertada por PROSPERO DE JESUS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.542.630 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para el ciudadano CESAR DE JESUS BERMUDEZ BORDONES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Es evidente, que desde el día 06 de abril del año dos mil seis, fecha en que se admitió la demanda, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de Procedimiento para interrumpir la Perención de la Instancia, la cual se ha producido en el Transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal por la parte actora se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del Año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
AB. Soraya A. Charbone P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana.-
La Secretaria,
AB. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACH/editsira-
Resolución N° PJ0192007000322
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