REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 17 de MARZO de 2006, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2006, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA y ASIS RAUL SALOMON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.029.404 y 12.194.262, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 103.650 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Marzo de 2.004, según consta del acta de matrimonio N° 24, Tomo III, folios 244 al 245 del Libro de Registro Civil de Matrimonios;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

3.- Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.

El día 20 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 20 de marzo de 2007, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA y ASIS RAUL SALOMON VASQUEZ, plenamente identificados concurrió por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho David López y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 20 de Marzo de 2.006 hasta el día 20 de marzo de 2.007, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 20 de marzo de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA y ASIS RAUL SALOMON VASQUEZ, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Abril del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2006-001398