REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 10 de enero de 2007, la ciudadana: DAIRY LEA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.245.123 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 105.792 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y luego en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el apellido de su madre VELGARA y no el verdadero VERGARA, conformándose en lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Que en la copia certificada del acta de nacimiento acompañada expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, perteneciente a la solicitante ciudadana: DAIRY LEA VERGARA, aparece evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por la solicitante, en razón de que el apellido de su madre aparece VELGARA y no VERGARA, tal como lo pide en la solicitud de RECTIFICACION que encabeza estas actuaciones.-
S E G U N D A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que el apellido de la madre de la solicitante que aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: VERGARA y no VELGARA, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción de la partida de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el libro 1, Duplicado, al frente del folio 23 página Nº 23, acta N° 20, año 1.980, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cinco de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-S-2007-000061
Resolución Nº PJ0192007000337
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