REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


En fecha 18 de enero de 2007, el ciudadano JOSÉ GREGORIO YURIPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.190.382, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MARYORIETH GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.972 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se colocó el nombre de su padre “ RAMÓN ALONZO YURIPE GONZALEZ” y no el verdadero “ RAMÓN ALONSO YURIPE GONZALEZ”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el nombre de su padre "RAMÓN ALONZO YURIPE GONZALEZ” y no el verdadero “RAMÓN ALONSO YURIPE GONZALEZ”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia del acta de defunción de su padre, aparece señalado correctamente su nombre “RAMÓN ALONSO YURIPE GONZALEZ” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente "RAMÓN ALONZO YURIPE GONZALEZ".-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSÉ GREGORIO YURIPE VERA en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1.675, folio 227, Tomo 3, Libro 6 correspondiente al año 1.975, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos Mil Siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-000216
Resolución N°: PJ0192007000336.-