REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 27 de febrero de 2007, la ciudadana: NURIS YAMILES FLORES AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.654 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.314, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha (27/02/07) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó el segundo nombre como "YANILES" y no el verdadero "YAMILES" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como "YANILES" y no el correcto "YAMILES".-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del Acta de Nacimiento, aparece señalado correctamente su segundo nombre "YAMILES" y no el señalado en el acta de Matrimonio de la solicitante erróneamente "YANILES", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana NURIS YAMILES FLORES AULAR, a fin de que el segundo nombre de la solicitante aparezca en su Acta de Matrimonio sea señalado como: YAMILES y no YANILES, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 412, de fecha 10 de octubre de 1.986, Libro 4, Tomo 1, del folio 23 hasta el 26, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dos siete. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinte de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2007-001053
Resolución Nº PJ0192007000339