REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-001222

Con fecha 07 de Marzo del 2007, la ciudadana: RAFAELA BARRIOS LIZARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.501.711 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.335 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Matrimonio de sus padres se le colocó el nombre “TERENCIA” y no el verdadero “RAFAELA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio de sus padres acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como su nombre “TERENCIA” y no el verdadero “RAFAELA”

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: Acta certificada de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente su nombre “RAFAELA” y no el señalado en el acta de matrimonio de los padres de la solicitante erróneamente “TERENCIA”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos LUIS RAFAEL BARRIOS y LUISA LIZARDI en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 216 de fecha 25 de Agosto de 1.949, folio 330 al 334, Libro 2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil dos siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y dos minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2007-001222
RESOLUCION N° PJ0192007000351