REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-001223
Con fecha 07 de Marzo del 2007, el ciudadano: ROMER ALEXIS LONGHI IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.838.184 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.456y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 07-03-07 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento señalando el apellido paterno de forma errónea, es decir que colocaron el apellido paterno “ LONCHI ” y lo correcto es “LONGHI” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en la copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano ROMER ALEXIS LONCHI IBARRA acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que se señala el apellido paterno “LONCHI” y no el correcto “LONGHI”.-
S E G U N D A:
Que los documentos consignados por el solicitante: copia del acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, confrontado con la copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano ALEXIS RAFAEL LONGHI SILVA, se evidencia el error denunciado.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ROMER ALEXIS LONGHI IBARRA a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el apellido paterno correcto “LONGHI”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 1270, folio 270, Tomo 1, Libro 3 Año: 1.985, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil dos siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/indira.-
SENTENCIA: PJ0192007000340.
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