REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 02 de agosto de 2.005, el ciudadano RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.889, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en el Caserío El Grillero, Municipio Centurión del Estado Bolívar, el día treinta (30) de julio del año 1934.
Que es hijo de la ciudadana Paula Colina (Difunta).
Que no aparece asentada la mencionada partida en los los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 11 de octubre de 2.005, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil en concordancia con el 507 ejusdem, se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.-
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público y publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, habiéndo comparecido los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Conde, Ana Isabel Colina y Elia del Carmen Rivas de Lezama manifestando que conocen desde hace mucho tiempo a el ciudadano Ramón Colina y que su madre era Paula Colina, que nació el día 30 de agosto de 1934 en el Caserío El Grillero, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Centurión antiguo Distrito Heres del Estado Bolívar y que es hijo natural de Paula Colina (difunta), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a Pruebas el procedimiento de inserción propuesta.-
Demostrado como ha quedado lo alegado por el Solicitante, de demostrar la necesidad de la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO y habiéndo consignado con la solicitud de inserción: fotocopia simple de su cédula de identidad y constancia del Registro Público del Estado Bolívar, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Conde, Elia del carmen Ruíz y Ana Isabel Colina, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes:
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante RAMON COLINA plenamente identificado, el cual nació en el Caserío El Grillero, Municipio del Esatdo Bolívar, el día treinta (30) de julio del año 1934 y que es hijo de la ciudadana Paula Colina (Difunta), por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de abril del Año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortez B.-
La Secretaria,
Abg.Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde ( 1:50 p.m. ).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Asunto FP02-S-2005-003190.
Resolución Nro. PJ0192007000376.
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