REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


Con fecha 27 de octubre de 2006 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (27/10/06), escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: FREDY ANTONIO RIVAS PEÑA e IRMA DIOMIRA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 3.902.678 y 8.865.904, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho HUGO MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31634 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Anzoátegui, con fecha 07 de febrero de 1.979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 63, a la página 241, Libro Primero, Tomo Primero, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.979 que acompañaron a su solicitud;

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;

Que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres: SANDY VENTURA, HENDRICK YOMHAR (Difunto), ANNGY ARIANNY, RANDY ANTONIO, ENGELS ALEXANDER y YENDRY ANTONIETA, todos mayores de edad, y nada dicen los cónyuges sobre la existencia de bienes adquiridos que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 08 de enero del año 2000, decidieron separarse de hecho, y han permanecido así hasta la presente fecha;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 01 de noviembre de 2006 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2007-006440, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 09 de marzo de 2007 y con fecha 13 de marzo de 2007, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Encargada, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud".-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos FREDY ANTONIO RIVAS PEÑA e IRMA DIOMIRA TERÁN por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la doce del medio día.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2007-000817
Resolución Nº PJ0192007000374.