REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 147º
Vista la demanda y los recaudos acompañados que por COBRO DE BOLIVARES Vía Especial de Intimación ha intentado el ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 15.792 y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración de una (01) Letra de Cambio girada a la orden del ciudadano BRIGIDO ANTONIO NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.148.653 y de este domicilio, contra los ciudadanos HECTOR RANGEL GUERRA e ISMAEL RANGEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.546 y 9.862.271, respectivamente y de este domicilio.- El tribunal observa que la parte actora pretende el pago de intereses moratorios calculados al 12% anual conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.- Es el caso que el artículo 456.2 del Código de Comercio fija un limite máximo al interés que puede reclamar el portador de una letra de cambio, el cual es del 5% anual. En consecuencia, es contrario a derecho pretender el cobro de intereses de mora a un tipo que excede del límite previsto para las letras de cambio en el artículo 456.2 ejusdem.- Se ordena la devolución de la Letra de Cambio objeto de la acción previa certificación en autos.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES Vía Especial de Intimación incoada por JOSÉ RAFAEL NATERA T contra HECTOR RANGEL GUERRA e ISMAEL RANGEL GUERRA.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-M-2007-000033
RESOLUCION N° PJ0192007000380
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