REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2007-001152
Con fecha 05 de marzo de 2007 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y distribuido para este Tribunal en la misma fecha 05 de marzo de 2007, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos JOSE COROMOTO ODREMAN FRANCO y CARMEN RAMONA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.020.115 y 4.594.450, respectivamente y de este domcilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.411 y del mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2000, lo cual consta en acta de matrimonio N° 293, Tomo I, Libro II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 2000, cuya acta de matrimonio acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijas y que adquirieron bienes que partir;
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años desde el 15 de julio de 2001;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
S E G U N D O:
Con fecha 09 de marzo de 2007 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado en fecha 16 de marzo de 2007 y en fecha 23 de marzo de 2007, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo que por el matrimonio habían contraído los ciudadanos JOSE COROMOTO ODREMAN FRANCO y CARMEN RAMONA FIGUERA, por ante el Consejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192007000388
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