REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
Por cuanto en fecha 20 de marzo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.942, cuyas disposiciones fijan un nuevo régimen de distribución de competencias entre los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo derogando la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para conocer de las demandas que involucren a los particulares y la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas, en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente; considerando que la Sala Político Administrativa interpretando el alcance del artículo 5, número 24, estableció el 2 de septiembre de 2004, sentencia Nº 1209, que:
"Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios (...) si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos ..."
Considerando que en sentencia publicada el 07 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa, sentencia 01315, estableció que las reglas sobre distribución de competencias entre los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa resultaban aplicables en los casos de demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas contra los particulares.
Por consiguiente, visto que la demanda planteada por el ciudadano: FRANCYS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.753, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.976, con su carácter de Sindico Procurador Municipal Interino del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1.992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial quedando anotada bajo el mismo número y tomo; referido al anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la orden de compra Nº 00504 para la adquisición de Unidad Móvil de Servicios Odontológicos para el Municipio Heres del Estado Bolívar, encuadra en los supuestos que conforme con la doctrina de la Sala Político Administrativa hacen competente a los Juzgados Superiores que integran la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debido a que el valor de la demanda asciende a la cantidad de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 90.600.000,00) evidentemente inferior a diez mil unidades tributarias es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala Político Administrativa DECLINA la competencia para seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional en el estado en que se encuentra.
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000433
Resolución Nº PJ0192007000407