REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2007, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue ANGELA QUINTO contra DELIMAR ELENA BELLO GARRIO, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de-
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "En virtud de las INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajos los Números: FP02-C-2005-000507, FP02-C-2005-000331, FP02-C-2005-000414 y FP02-C-2007-000092, de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre la abogada FAVIOLA CABRERA y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de abril del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-327-07.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2007-000004