REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: FH02-X-2006-000156

El día 01 de noviembre de 2006 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Docuemntos (U.R.D.D.), escrito continente de una demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por Luís Toussaint Rivas, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano Juan Antonio Uricare García en su carácter de presidente de la empresa Constructora Roraima C.A.

El día 03 de noviembre de 2006 fue admitida la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Juan Antonio Uricare García, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

El día 21 de marzo de 2007 el ciudadano Tomas Gracian G., abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 30.848, presentó escrito consignando porder especial conferido por el ciudadano Juan Antonio Uricare García, en su carácter de Presidente de la empresa Constructora Roraima C.A., mediante la cual se dio por citado.

El día 22 de marzo de 2007 el ciudadano Tomas Gracian G., en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados Juan Antonio Uricare García y la empresa Constructora Roraima C.A., presentó escrito oponiendo las cuestiones previas de los ordinales 3 y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente rechazó en todas y cada una de sus partes la intimación por cuanto el abogado intimante no tiene derecho alguno de cobrar a sus representados los sobreestimados honorarios profesionales que les intima y se opone a la misma. Asimismo se acoge al derecho de retasa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal lo hace con fundamento en las consideraciones que de seguidas se exponen:

La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales judiciales por servicios que el abogado accionante dice le prestó a su cliente.

El procedimiento para hacer efectivo el cobro de estos honorarios cuando el legitimado pasivo es el propio cliente es el incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala de Casación Civil en una sentencia del 13 de marzo de 2003, identificada con el número 0089, consideró que cuando el juicio ha terminado no cabe sustanciar la reclamación de honorarios por vía incidental, ya que en tal caso lo procedente es instar la correspondiente reclamación por vía autónoma y principal, ante un tribunal civil competente por la cuantía.

El precedente criterio ha sido acogido por la Sala Constitucional, por ejemplo, en una sentencia publicada el 20 de marzo de 2006 con el Nº 559.

En el subjudice, el jurisdicente encuentra que el 15 de febrero de 2006 se homologó la transacción celebrada por las partes y el 30 de octubre de 2006 fue consignado en autos la certificación de haberse dado cumplimiento a cada una de las obligaciones pactadas en el contrato de transacción; esto significa que la causa incoada por el Banco Mercantil contra la sociedad de comercio Constructora Roraima CA., y Juan Antonio Uricare García, concluyó por efecto de un acto de autocomposición procesal debidamente ejecutoriado, quedando cerrada la fase de ejecución con el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la transacción. En consecuencia, no es posible que se sustancie la reclamación de honorarios que un abogado incoe contra su cliente por vía incidental como sucedió en la presente causa, situación anómala que no fue advertida oportunamente por este Tribunal y que fue silenciada absolutamente por ambos litigantes.

A fin de reparar la desviación del procedimiento en que se ha incurrido se impone anular el auto de admisión y todos los actos procesales subsiguientes a fin de que la reclamación intentada por el abogado Luis Toussaint Rivas sea admitida como una demanda autónoma, por vía principal y ante un Tribunal competente por la cuantía, pronunciamiento que hace este juzgador en sintonía con la doctrina constitucional y de casación antes mencionada, en conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y 206 eiusdem.

Por las consideraciones expuestas se ordena desglosar el escrito que contiene la reclamación de honorarios a fin de remitirlo a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos, órgano encargado de asignar el respectivo código alfanumérico, luego de lo cual deberá ser reenviado a este Juzgado para su admisión y subsiguiente sustanciación.

Al Tribunal no le es ajeno que el demandante ha incurrido en ingentes gastos para lograr la citación del demandado y que la anulación aquí decretada se traduce en una pérdida del tiempo y esfuerzo empleado para llevar su reclamación al estado de que se decidiera el fondo de lo pretendido, por tal motivo, y por cuanto el artículo 26 de nuestro Texto Político Fundamental consagra una justicia que debe ser expedita y eficaz, sin formalismos ni reposiciones inútiles, se declara que estando en conocimiento la parte demandada de la reclamación incoada en su contra como lo refleja el hecho de que haya nombrado abogados que la representen, quienes en ejercicio del mandato plantearon defensas de procedimiento y de fondo, una vez que se admita la demanda incoada por el profesional del derecho Luis Toussaint Rivas, sin necesidad de previa citación, la parte demandada deberá proceder a contestarla en el plazo establecido para el juicio breve, en la hora que expresamente se señale en la admisión, continuando en lo adelante el juicio sin interrupciones hasta que sea sentenciado.

La notificación que se haga de este fallo servirá para poner a derecho a las partes.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ANULA el auto de admisión y los demás actos del proceso y REPONE la causa al estado de nueva admisión a fin de que la reclamación de honorarios profesionales judiciales incoada por el abogado Luis Toussaint Rivas se tramite en juicio autónomo ante un Tribunal competente por la cuantía.

Desglósese la demanda del abogado Luis Toussaint Rivas, envíese a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y oportunamente admítase para que se siga la sustanciación que corresponda.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Ofíciese al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria,

Cúmplase,

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.).-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/editsira.-
Resolución N° PJ092007000274.