REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: FP02-M-2007-000022
Vista la demanda y los recaudos acompañados que por COBRO DE BOLIVARES ha intentado el Ciudadano OSMAN RAFAEL GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.947.560 y de este domicilio, a través de su representante ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933 y de este domicilio contra BELTRAN ANDARCIA ROSAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.642.485 y domiciliado en Puerto Ordaz.- El tribunal, ordena dar entrada en el Libro de Registro de Causas y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de esta demanda a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto el deudor cambiario esta domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, tal cual se refleja en la cambial cuyo cobro se pretende.- Se anexa la Letra de Cambio en original.- Líbrese Oficio.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortéz
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192007000287