REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del 
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil siete
 
196º y 148º
 
ASUNTO: FP02-M-2007-000022
 
Vista la  demanda y los recaudos acompañados que por  COBRO DE BOLIVARES ha intentado el Ciudadano OSMAN RAFAEL GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad,  comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.947.560 y de este domicilio, a través de su representante ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933 y de este domicilio contra BELTRAN ANDARCIA ROSAS, venezolano, mayor de edad,  comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.642.485 y domiciliado en Puerto Ordaz.- El tribunal, ordena dar entrada en el Libro de Registro de Causas y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA  para conocer de esta demanda a  uno cualquiera de los  Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto el deudor cambiario esta domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, tal cual se refleja en la cambial cuyo cobro se pretende.- Se anexa la Letra de Cambio en original.- Líbrese Oficio.- 
 
 
	El Juez,
 
 
	Ab. Manuel Alfredo Cortéz
 
    							La Secretaria,
 
				
 
							Ab. Soraya A. Charboné P.-
 
MAC/SACHP/tgsm.-  
 
RESOLUCION N° PJ0192007000287
 
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