REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Con fecha 26 de julio del 2006, fue recibida RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano MARIO GINESTRA TOMASI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.728.358 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana YOANSIR GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 105.796 y de este mismo domicilio, en virtud de que se cometió error material, en el acta de matrimonio de sus padres LUÍS GINESTRA y MARÍA CATALINA TOMASI, se le colocó el nombre de su madre como “LILINA” y no el verdadero “ MARÍA CATALINA”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de matrimonio acompañada, evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por el solicitante, en razón de que en el acta de matrimonio de sus padres LUÍS GINESTRA y MARÍA CATALINA TOMASI, se le colocó el nombre de su madre como “LILINA” y no el verdadero “ MARÍA CATALINA”,.-
S E G U N D A:
Abierto el procedimiento a pruebas el solicitante promovió las que consideró pertinentes y en ese sentido ratificó los documentos acompañados a su escrito de solicitud de rectificación.-
T E R C E R A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos LUÍS GINESTRA y MARÍA CATALINA TOMASI, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción de acta de matrimonio en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios y estampar la nota marginal en acta N° 1.067, Libro N° 3, folio 125, año 1996, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortez B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2006- 004719
RESOLUCION N° PJ0192007000280
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