REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: FH01-X-2007-000040

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo del 2007, suscrita por la DRA. HAIDEE FRANCESCHI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se INHIBE de conocer en el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por la ciudadana: MARIA ENCARNACION DOMINGUEZ DE BERNAY contra FREDDY LORETO LORETO Y EMPRESA ASEGURADORA NPP, invocando la Causal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


12°"Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes."



Exponiendo que:”En virtud de que entre el ciudadano: PABLO SAMBRANO MORALES y mi persona existe un vinculo de AMISTAD lo cual podría influir mi imparcialidad en el presente asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto”.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición
Precedentemente transcrita, es por lo que, se declara ON LUGAR la inhibición


propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este se sirva agotar la lista de los suplentes respectivos, para que conozca la presente causa.-


EL JUEZ SUPERIOR

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG.NUBIA DE MOSQUEDA





EXP NRO. 7051/40
JFHO/af.