REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO: LH32-L-2002-000013
PARTE ACTORA: JHON JAIRO GIRALDO CORTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ Y KARIN DEL VALLE MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL IBERIA TASCA RESTAURANT C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de abril del año 2007, siendo las 10:30 a.m., comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo la apoderada de la parte actora abogado: BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.134, y el ciudadano: FRANK ALEJANDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.463.742, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.780, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.824.776,16). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: por cuanto fue consignado un cheque de gerencia a nombre del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.324.776,16) se ordena a la oficina de control de consignaciones hacer entrega del mismo a la apoderada de la parte actora, y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que entrega en este acto la parte demandada a la apoderada de la parte actora, en cheque N° 78311432 a nombre del trabajador librado contra el Banco del Caribe de fecha 17 de abril de 2007, . SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que en nombre de su representado acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace presente el abogado: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, quien se compromete en desistir del juicio de intimación de honorarios incoado en contra del ciudadano: JHON JAIRO GIRALDO CORTES, por cuanto se da por satisfecho el pago de sus honorarios, el cual se encuentra en cuaderno separado y para la fecha el físico del mencionado cuaderno se encuentra en el Tribunal Superior.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.






APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






ABOGAOD JOSE LUIS VASQUEZ.