REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2006-000255
PARTE ACTORA: WILLIAM JESUS PEÑALOZA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: SERVIPROI en la persona de LUIS ENRIQUE ZAMBRANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año 2007, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILLIAM JESUS PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.914.326, en su condición de parte actora y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 10 de mayo de 2007, la segunda por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 25 de mayo de 2007, la tercera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 15 de junio de 2007, la cuarta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 15 de julio de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.


ABG. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y PROCURADOR DE TRABAJADORES.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.