REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2007
N° DE EXPEDIENTE: FH06-X-1993-00005
Dentro de la secuela del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este tribunal observa que se ha dado cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley, a objeto de que la parte intimada BANCO UNION S.A.C.A. (actualmente Banesco Banca Universal) ejerciera oposición y subsidiariamente el derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados, y por cuanto la mencionada entidad bancaria intimada no concurrió dentro de la oportunidad fijada a formular oposición alguna, a impugnar el derecho invocado por el intimante o ejercer el derecho de retasa, y habiendo precluido el lapso de ley, declara firme los honorarios profesionales intimados, dándole autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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