REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 12 de Abril del 2007

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-0000475


Vista la consignación del justificativo de Únicos y Universales Herederos en original (folio 33) presentado por la apoderada judicial del de cujus, dentro del lapso legal establecido en el articulo 267 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, y habiendo estado suspendida la audiencia preliminar por auto de fecha 25-01-07, este tribunal, revisada como ha sido la consignación de la declaración universal de herederos se observa que la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ, es la descendiente legitima del fallecido ELISEO JIMENEZ parte demandante en la presente causa incoada contra la empresa CENPRIGUA C.A. En consideración, se ORDENA, la continuidad de la audiencia preliminar y fija fecha para el día 17-05-07 a las 2:30 PM. Por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho se hace innecesaria su notificación; NOTIFIQUESE de la reanudacion de la audiencia preliminar a la empresa demandada en el domicilio señalado en el escrito libelar. Así se decide.


El Juez,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

La Secretaria

Abog. ANGELICA GRANADO