REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, doce (12) de Abril del 2007
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-S-2006-00007138
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 10-04-07, mediante el cual el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ, Abogado, apoderado judicial de la empresa mercantil TOYOGUAYANA C.A. consigna el cheque Nro 13272669 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs.2.981.055.56 a nombre del demandante ciudadano ANDRES ROJAS, asistido por la abogada IRAMA CARDENAS y en la cual declara el actor recibir así el pago de la empresa demandada TOYOGUAYANA C.A. en cumplimiento de lo acordado en la transacción celebrada con fecha 10-04-07;revisada, asimismo, el acta transaccional suscrita por las partes y declarándose el actor satisfecho del pago recibido, el tribunal observa que se ha cumplido con lo acordado y en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresado en el escrito la voluntad de la parte actora, debidamente asistido por Profesional del derecho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 120.107 y observando que ha solicitado dar por terminada la presente causa, conviniendo en el pago y cumplido dicho pago según escrito consignado por al apoderado judicial de la demandada y el actor, asistido por abogada; observando igualmente, que en dicho escrito solicita la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez desincorporado de los libros de registro de causas respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro PJ0752007000062
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