REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Abril del 2007



EXPEDIENTE PRINCIPAL: FH03-L-2001-000048


Visto el escrito de fecha 03-04-07 mediante el cual la ciudadana FRANCYS TOVAR, abogada, Sindica Procuradora Municipal Interina de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y a lo solicitado por este tribunal en el auto de fecha 13-02-07, consignando el cheque Nro 70673 de la entidad bancaria Banco del Sur, a nombre del ciudadano MERGARO MARGARITO BASTARDO parte demandante, por un monto de Bs.14.440.188.19, estando el actor asistido por el abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ y en la cual declara el actor recibir así el pago de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES; revisada, asimismo, el acta suscrita por las partes y declarándose, el actor satisfecho del pago recibido; el tribunal, observa que se ha cumplido con lo acordado y en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresado en el escrito la voluntad de la parte actora, debidamente asistido por profesional del derecho inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.656, observando que ha solicitado dar por terminada la presente causa, conviniendo en el pago; igualmente, que solicita la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez desincorporado de los libros de registro de causas respectivo. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO


Resolución Nro PJ0752007000054