REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Abril de 2007

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-00055

Por cuanto este tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-04-07 se reservó un lapso prudencial para pronunciarse acerca de la inadmisibilidad alegada por el apoderado judicial de la parte demandada, quien considera que el trabajador aun se encuentra laborando en la empresa; estando presente el trabajador en la audiencia este tribunal lo interrogó sobre el particular contestando afirmativamente que aun está cobrando sueldo normalmente pero que estaba siendo acosado por el patrono y que su cónyuge “se vió en la necesidad de renunciar por los temores de represalia”; y dado que el apoderado judicial del demandante no mencionó ni indico evidencia del despido; este tribunal a fin de mantener el equilibrio procesal y la debida probidad y lealtad que se deben las partes en el proceso, prolongó la audiencia preliminar, reservándose un lapso para pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: Es sobradamente conocido el contenido del articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, al cual acudimos por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que declara el principio del interés procesal, según el cual el actor debe tener INTERES JURIDICO ACTUAL y no solo un derecho eventual o posterior; en el presente caso, la demanda ha sido interpuesta con anterioridad a la finalización de la relación laboral y con vista en el interés que tiene el trabajador de conservar su puesto de trabajo en la empresa por necesidad familiar y tomando en cuenta, este tribunal que el trabajador aun se encuentra bajo la subordinación del patrono, que esta percibiendo su sueldo normalmente y que cumple el horario establecido por la empresa, y que el patrono respeta su inamovilidad laboral; sin embargo, insta a la parte patronal que cese en el supuesto acoso laboral contra el trabajador; en cuanto a la pretensión indemnizatoria debe gestionarla ante el IVSS por derivarse de una responsabilidad objetiva. En merito de las anteriores consideraciones, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara improcedente la continuidad de la audiencia preliminar por falta de interés procesal actual del trabajador e improcedente la continuación de este procedimiento; en tal virtud declara INADMISIBLE la presente demanda. En consecuencia, deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada y ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes una vez transcurrido el lapso legal para el recurso que corresponda. Esta decisión se fundamenta en los artículos 18, 26, 49, 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro PJ0752007000056