REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar Diecisiete (17) de Abril del 2007
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2007-000001
Vista la diligencia de fecha 13-04-07, mediante la cual el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, supervisor de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, asistido por abogado, consigna cheque Nro 58223799 por Bs. 1.235.298.00 del Banco Corp Banca, en cumplimiento total de lo acordado mediante acta de mediación de fecha 28-03-07, y en la que solicitaron la homologación y archivo del expediente; este tribunal revisado minuciosamente dicho escrito observa que se ha cumplido con lo preceptuado en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la normativa laboral respecto a la protección de los derechos laborales del trabajador y a la irrenunciabilidad de sus derechos, y en ejercicio de una tutela judicial efectiva, este tribunal: Por cuanto los apoderados judiciales de las partes están debidamente autorizados mediante sendos poderes otorgados para convenir, y han solicitado mediante acta de mediación suscrita, dar por terminada la presente causa, conviniendo en el pago y observando que hasta la presente fecha ha sido cumplido dicho pago según escrito consignado por el propio demandado, observando, igualmente, que en la ultima diligencia la parte demandante y su apoderado declaran recibir el cheque del monto acordado. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal declara HOMOLOGADO el convenimiento de las partes dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez desincorporado de los libros de registro de causas respectivo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro PJ0752000058
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