REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Abril del 2007
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2007-000082
Vista el ACTA DE MEDIACION POSITIVA de fecha 09-04-07 mediante el cual la ciudadana LUZ MARIA ARAUJO, representante de la demandada asistida por la abogada LISDETH ARACELIS FLORES, y las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas CELESTE RODRIGUEZ y YEDRY SILVA, abogadas en ejercicio, plenamente identificadas, conciliaron en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, consignando el cheque Nro 16978-32218476 de la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre de la ciudadana MARIA HELENA DE LOPEZ parte demandante, por un monto de Bs.4.400.000.00, y en la cual declara recibir así el pago de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN ANDRES; revisada, asimismo, el acta suscrita por las partes y declarándose, la actora satisfecha del pago recibido; el tribunal, observa que se ha cumplido con lo acordado y en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresado en el escrito la voluntad de la parte actora, debidamente asistida por profesional del derecho, observando que ha solicitado dar por terminada la presente causa, conviniendo en el pago; igualmente, que solicita la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez desincorporado de los libros de registro de causas respectivo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro. PJ0752007000059
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