REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 25 de Abril del año 2007.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2007-000132
Vista la anterior demanda de Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por cuanto en el libelo el demandante, respecto a los hechos narrados en la demanda se observa que existe confusión en la cualidad de las accionadas, por cuanto menciona a una empresa de vigilancia constituida mediante cooperativa y otra que corresponde a una sociedad anónima; a fin de que el juzgador pueda determinar claramente cual es la persona jurídica demandada, es preciso aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el numeral Segundo y Tercero, del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELICA GRANADO.