REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 25 de Abril del año 2007.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2007-000137
Vista la anterior demanda de Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por cuanto en el libelo el demandante, respecto al objeto en la misma no se tomó en cuenta el lapso previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para iniciar los cinco días por mes que corresponden para calcular el beneficio de antigüedad, a fin de que el juzgador pueda determinar claramente los montos en el momento de su decisión; en conclusión, aclarar y especificar los conceptos en los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el numeral Segundo y Tercero, del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELICA GRANADO.