REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Abril del 2007

N° DE EXPEDIENTE: FHOA-L-1999-000003

Presentada la diligencia por el ciudadano JOSE ELIAS PASCUZZI GUERRA, apoderado judicial de la parte actora en fecha 29-09-05, en la cual expone que le ha sido imposible ubicar la dirección de la empresa demandada y a la trabajadora-actora, y solicita al tribunal proceder conforme a la norma legal; es decir que declara la imposibilidad de notificación a la demandada y visto que ha transcurrido suficiente tiempo desde de la fecha indicada up supra hasta la fecha actual; ocurridos los supuestos de hecho donde la acción del tiempo e inactividad y la poca diligencia del demandante han prevalecido sin darle el impulso necesario al proceso para la celebración de la audiencia preliminar, imposibilitándose así la notificación de la demandada, sin haber logrado impulsar el proceso y mantener viva la instancia; dado lo expuesto, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que la demandante haya dado continuidad al proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

El JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETAR

Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro PJ0752007000064